Esta indagatoria no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica.
De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta.
La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación y en su portal, el aviso del inicio de investigación por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado del abasto, distribución y comercialización minorista de bienes de consumo y servicios relacionados.
Recientemente la Comisión publicó el Estudio de competencia en el canal moderno del comercio al menudeo de alimentos y bebidas (1) que, entre otros, señala que dentro del canal moderno (2)las grandes cadenas minoristas pueden imponer términos y condiciones sobre sus proveedores (como retrasar los pagos o aplicar descuentos a estos), y agrega que este tipo de conductas genera incertidumbre a los pequeños proveedores y les transfiere el riesgo de que no se vendan los productos que el minorista ya adquirió, lo que impacta negativamente en sus finanzas.
Por su parte, el procedimiento que hoy se hace público tiene por objeto identificar si en el mercado investigado existen uno o varios agentes económicos con poder sustancial que podrían estar cometiendo prácticas monopólicas relativas. Esta investigación y el Estudio son parte de las acciones que realiza la COFECE para proteger la competencia y libre concurrencia en el sector comercio.
Las prácticas monopólicas relativas son los actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan uno o varios agentes económicos con poder sustancial y que tienen, o pueden tener, el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedir sustancialmente su acceso, o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos. Ejemplos de estas prácticas son la imposición de precios o condiciones, compras o ventas atadas, exclusividades, la discriminación de precios o de trato y la negativa de trato, entre otras.
Esta investigación, identificada con el expediente IO-002-2020, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos quien(es), de ser el caso, sería(n) considerado(s) como probable(s) responsable(s) al término de la indagatoria.
El plazo para esta indagatoria es hasta de 120 días hábiles, contados a partir del 24 de julio de 2020, fecha en que dio inicio la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.
Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de dicha práctica anticompetitiva, el Pleno de la COFECE resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta.
1. Disponible en https://www.cofece.mx/estudio-de-competencia-en-el-canal-moderno-del-comercio-al-menudeo-de-alimentos-y-bebidas/
2. El canal moderno lo conforman, entre otros formatos, las cadenas de tiendas de autoservicio que emplean tecnologías para manejar inventarios y registrar ventas y pagos, además de contar con una amplia variedad de productos y altos volúmenes de ventas; sus horarios de servicio tienden a ser extensos, dado que contratan empleados para cubrir distintos turnos.
Comunicado de Prensa
Cortesía: Comisión Federal de Competencia Económica
cofece.mx
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