*La causa fue el haber negado otorgar ordenes de protección a mujer cuya vida corría peligro.
*En la contestación a la demanda, por temor a las consecuencias legales NEGO LOS HECHOS.
*Hay hermetismo y descontrol al interior del Ayuntamiento por este tema
Por Jorge Romero B.
El pasado 12 doce de junio una mujer de iniciales V.R.M. víctima de violencia acudió ante la Sindico Municipal de Irimbo, Michoacán, con el fin de solicitar se le otorgarán ordenes de protección en contra de su pareja, ello en base a la Ley Por Una Vida Libre de Violencia del Estado, y la Síndico Municipal María Elena Mora Zamudio se negó a cumplir con su obligación de proteger a la víctima que los artículos 4, 6 fracción XXI y 75 de la Ley mencionada, lo anterior fue informado a este medio por el Centro de Justicia de Mujeres Violentadas de Hidalgo (CEJUM).
Por lo que este periódico fiel a su misión con que nació que lo es la protección a la mujer violentada, y en base al convenio de colaboración celebrado anteriormente con el CEJUM, logro recabar información en el sentido de que se conoce que inmediatamente después de tal negativa, la víctima acudió ante un Juez Federal representado en este municipio por el Juez Mixto de Primera Instancia a demandar a la Síndico Municipal el no haber otorgado dichas ordenes de protección y a solicitar las ordenes de protección no otorgadas, y cuyo número de expediente del amparo y ordenes es el 5/2019 y ante el Juzgado Tercero de Distrito con número de expediente VI-694/2019 y cuyas copias obran en poder de este medio de comunicación.
Por lo que una vez que fue emplazada dicha autoridad, ésta dentro del informe previo o prácticamente lo que es la contestación de demanda negó haber negado la atención y que más bien la víctima se levantó y se retiro sin mediar palabra pero que ella si quería otorgárselas, versión que es diferente a la entrevista que vía telefónica este medio de comunicación le realizo a la citada autoridad donde la Sindico confesó que efectivamente ella fue la que no quiso autorizar las ordenes de protección argumentando una indebida manera de pedirlas, lo que desde luego contradice lo manifestado en el informe previo ante el Juez Federal, amén de que no soportando las preguntas realizadas por este rotativo optó dicha Síndico a colgar la llamada una vez que se le dijo que erá grabada la misma por razones de seguridad, entrevista que se concedió en debido acatamiento al derecho de audiencia que tenemos toda persona.
También fue manifestado por CEJUM que actualmente no logran localizar a la víctima que nos ocupa, por lo que se teme por su vida, lo que desde luego ya se le dio a conocer al Juez de Distrito para que se le dé vista al Ministerio Público Federal para los efectos correspondientes, ello es así debido a que una vez que el Juez Federal a través de su auxiliar en Hidalgo, logró notificar al agresor sobre las ordenes de protección ya al día siguiente no se supo nada de la víctima, e incluso el colectivo defensor de mujeres se ha dado a la tarea de tratar de localizarla por diferentes medios sin lograr respuesta positiva, por lo que se teme por su vida, convirtiendo éste caso de un hecho en el que una autoridad legalmente obligada a otorgar ordenes de protección no lo hiso y llegando a hablar hasta este momento de una mujer desaparecida y que esta en riesgo la vida de la misma.
Del mismo modo trabajadores del Ayuntamiento y quienes han pedido el anonimato por temor a represalias, han manifestado que actualmente se tiene una línea por parte del Presidente Municipal de que no se metan en problemas, y traten de hacer todo “por encimita” para no meterse en problemas, lo que desde luego de ser cierto habla de una actitud no comprometida con el cargo que ostenta el edil municipal y todo su personal como Directores de áreas y en detrimento de la población irimbense, ya que quien acuda ante las autoridades municipales a buscar protección por ejemplo de violencia contra la mujer, se va a encontrar con actitudes evasivas y que en lugar de encontrar una ayuda en sus autoridades van a encontrar cargas más pesadas.
Y es en este tenor que este medio de comunicación al entrevistar al Secretario Partícular del Presidente Municipal éste manifestó inicialmente que desconocía el tema, lo que desde luego es deplorable ya que el Presidente municipal debería estar al pendiente de lo que ocurre con sus funcionarios públicos directores de área, aunque durante la entrevista telefónica grabada admitió dicho secretario particular que ya tenía antecedente del tema, lo que desde luego quiere decir que dicho Ayuntamiento no le da el realce que la temática necesita, entrevista que fue concedida en debida acatamiento al derecho de audiencia que tenemos todas las personas y que del mismo modo fue grabada por seguridad de las partes.
Y por último este medio de comunicación al tratar de entrevistar al profesionista que representa a la víctima el abogado Juan Córdova Palacios, éste manifestó que efectivamente la orden de protección de protección él la había solicitado por comparecencia ante la Sindico de Irimbo, Michoacán porque así lo señala la Ley, y en un dado momento decidió la autoridad mencionada no otorgar las mismas previa consulta que realizó con sus asesores jurídicos, negando ante pregunta expresa de este reportero que haya habido alguna agresión de su parte o de parte de su clienta hacia la autoridad, o que se hayan retirado de dicha oficina sin haber causa para ello, ya que eso sería contradictorio e inentendible porque para eso acudió y no se entendería que se haya ido sin las ordenes de protección, y respecto a alguna manera indebida de solicitar dicho tramite lo negó, manifestando que como abogado no tiene porque ser irrespetuoso con las autoridades, ya que para eso están los recursos legales para inconformarse de lo que la autoridad no cumpla.
Y precisamente en el caso concreto siguió manifestando dicho litigante que acudió ante el Juez Federal a hacerle de su conocimiento la negativa señalada, y al mismo tiempo a solicitar las ordenes de protección no otorgadas, procediendo todo favorablemente hasta este momento, ya que si se admitió la demanda de garantías y se concedió la suspensión provisional y además la misma autoridad federal otorgo las ordenes de protección referidas, resaltando dicho abogado que la Ley de la materia ofrece un abanico de autoridades obligadas a otorgar este tipo de ordenes de protección, y que si acudió a la Síndico de Irimbo fue porque era la autoridad más cercana a donde ocurrieron los hechos, invitando a todas las autoridades a que se capaciten en materia de violencia de género para que protejan a las mujeres violentadas, negándose a dar más datos del proceso actualmente ya que dijo que esos son datos reservados en un juicio mostrando una actitud de nerviosismo ante preguntas insistentes de esta casa editorial, por lo que seguiremos al pendiente de este tema.
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