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Foto del escritorJosé Sánchez

DICTAMEN EN MATERIA DE REFORMA LABORAL; DIPUTADA ANITA SÀNCHEZ DE LA FRACCIÓN DE MORENA.


El dictamen que hoy es producto de la lucha que por décadas han llevado a cabo las y los trabajadores mexicanos en defensa del trabajo y del salario digno, así como por una representación verdadera de sus sindicatos y de su demanda de justicia laboral expedita.

Este dictamen responde al mandato constitucional de febrero de 2017 de la llamada reforma constitucional en materia de justicia laboral y a los instrumentos necesarios para la debida aplicación de los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo sobre libertad de sindicación y verdadera contratación colectiva.

Son cuatro puntos fundamentales:

Uno, la transición de la justicia laboral del Poder Ejecutivo al Poder Judicial aunado a la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.

Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad, tal y como lo señalan expresamente los párrafos cuarto y quinto de la fracción XX del artículo 123 constitucional tanto para sus funciones de conciliación como las registrales.

Su Junta de Gobierno está conformada por entidades gubernamentales a través de representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de organismos autónomos como el INAI, INEGI e INE, dándole certeza, autonomía e imparcialidad, terminando con el tripartismo que existía en las juntas de conciliación y arbitraje.

Se contempla establecer un órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo federal denominado Comité Nacional de Concertación y Productividad en donde intervienen organizaciones patronales y de trabajadores con facultad para realizar diagnósticos y emitir opiniones en materia de conciliación, negociación colectiva y registros laborales sin que tengan injerencia en la vida institucional del Centro Federal.

El segundo es la libertad y autonomía sindical contemplada en los convenios 87 y 98 de la OIT, respetando los principios constitucionales de representatividad y consulta directa a los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto en la elección de dirigentes, conflictos de titularidad y celebración de contratos colectivos de trabajo nuevos.

Establece también el respeto de autonomía sindical y la libertad de los sindicatos de escoger su radio de acción, elaborar sus estatutos, respetando el principio del voto personal, libre y secreto en la elección de dirigentes y transparentar entre sus agremiados la administración de los recursos y patrimonios sindicales, empoderando así al trabajador ya que democratiza y transparenta la vida de los sindicatos regresando a las bases el poder que algunas dirigencias sindicales han usurpado indebidamente.

El respeto a la libertad sindical y la existencia de varias organizaciones gremiales no es problema alguno para la productividad del país y la certidumbre empresarial, ya que ello no trasciende a la contratación colectiva, pues se mantiene el principio de que sólo habrá un sindicato titular de la contratación colectiva.

Tercero, es la necesidad de que se respeten los principios constitucionales de representatividad en las organizaciones sindicales y de certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.

Es decir, que la celebración y firma de un contrato colectivo nuevo sea producto exclusivo de la voluntad de los trabajadores. Con esta reforma se cierra la puerta al contratismo de protección patronal.

Este mecanismo es fundamental para preservar el derecho de los trabajadores a firmar su contrato colectivo de trabajo y de escoger al sindicato de su preferencia.

Esta propuesta de ley contempla un procedimiento nuevo a través de una constancia de representatividad que sólo puede ser solicitada por los trabajadores, respetando así los principios constitucionales antes citados.

La contratación colectiva nace como un derecho exclusivo de los trabajadores y como tal debe mantenerse.

El cuarto, mantiene la posibilidad de ampliar el periodo de prehuelga, de común acuerdo de las partes a solicitud del sindicato.

Por eso es que Morena votará a favor del dictamen. Hago hincapié que desde hace décadas las y los trabajadores de nuestro país demandan ejercer libremente su derecho de sindicación, contratación colectiva y conseguir una verdadera justicia laboral, rápida y expedita.

Hoy haremos posible que esto muy pronto sea una realidad.

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